1. Objetivos y funciones
La Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (en adelante DINAC), consciente de la Eficiencia y Eficacia Profesional como factor diferenciador, establece y aprueba la siguiente política de Cumplimiento Normativo, identificándose como una institución responsable y creando una cultura de respeto a la Ley, acorde con los principales valores de la DINAC en el desarrollo de su actividad, destacando entre otros, la cultura de servicio para construir relaciones sólidas y de confianza con nuestros usuarios internos y externos a largo plazo, valores que garanticen la calidad de la gestión de la seguridad operacional en el ámbito de la aviación civil.
La política de cumplimiento permite que los proveedores de servicios aborden y solucionen ciertos eventos que implican desviaciones de seguridad operacional, de forma interna, dentro del contexto del SMS del proveedor de servicios y a la satisfacción de la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil.
Con este fin, la DINAC, declara su compromiso y responsabilidad en la implantación, mantenimiento y seguimiento de un sistema de control de prevención de incumplimientos normativos y legales que originen riesgos al sistema de seguridad operacional, con el propósito de implantar las actuaciones necesarias para promover una cultura de gestión de la seguridad en el seno de la organización, y sea una parte integral y permanente de los procesos de nuestra organización, aplicable a todas las actividades desarrolladas por las diferentes unidades que integran la DINAC, como son la elaboración de reglamentos y procedimientos, prestación de servicios y ejecución del plan de vigilancia de la seguridad operacional con un enfoque basado en riesgos, así como los programas y proyectos relacionados con las actividades de la seguridad operacional, tanto en el sector interno y de las partes interesadas externas a la institución.
La Política de Cumplimiento Normativo asume los siguientes objetivos y funciones:
a) Identificar los principios de actuación asociados a las principales áreas de cumplimiento que afectan a nuestra organización.
b) Identificar los mecanismos y procedimientos necesarios que la DINAC debe establecer para prevenir, identificar y resolver las situaciones en que tengan lugar prácticas no éticas, antijurídicas, o incumplimientos normativos en el desarrollo de la actividad en el ámbito de la aviación civil.
c) Fomentar que cada profesional actúe en todo momento proactiva y responsablemente, con el fin de preservar la integridad y buena marcha del sistema de gestión de la seguridad operacional, evitando en todo momento la comisión de hechos de incumplimientos normativos y legales. Asimismo, se considerará la aplicación del Código de Ética y Buen Gobierno, aprobados por Resolución de la DINAC
d) Detectar, prevenir y evaluar los riesgos que podrían darse en nuestra organización, con el fin de minimizarlos por medio de objetivos, planes de acción y procedimientos encaminados para dar cumplimiento a los requisitos comprometidos por la DINAC con entidades estatales nacionales y organismos internacionales de la aviación civil.
e) Aplicar la mejora continua, actualizando periódicamente la Política de cumplimiento, con el fin de identificar posibles riesgos no contemplados inicialmente y adaptarlo a las necesidades que se puedan generar en el seno de la organización.
f) Fomentar en todo momento el compromiso y deber de informar sobre incidencias o indicios que representen una amenaza al cumplimiento del sistema de gestión de la seguridad operacional.
g) Difundir entre todos los funcionarios de la DINAC y las demás partes interesadas, las consecuencias derivadas de actuaciones constitutivas de incumplimientos en relación al Programa Estatal de Seguridad Operacional, así como en su caso la aplicación de sanciones para los infractores conforme a la legislación vigente aplicable y respetando en todo momento los derechos de las personas investigadas.
h) Con el fin de asegurar la eficacia de la implantación de la Política de Cumplimiento Normativo, la misma será debidamente difundida y estará a disposición, de forma actualizada en cada momento, para su conocimiento por todos los funcionarios de la DINAC y a los proveedores de servicios aeronáuticos en general, por medio de su publicación a través de los diferentes medios.
i) Velar por el cumplimiento de lo establecido en el reglamento DINAC-R19 “Gestión de seguridad operacional”, en su Capítulo 5, respecto a RECOPILACIÓN, ANÁLISIS, PROTECCIÓN, COMPARTICIÓN E INTERCAMBIO DE DATOS E INFORMACIÓN SOBRE SEGURIDAD OPERACIONAL.
2. Alcance
La Política de Cumplimiento Normativo es de aplicación a todos los directivos y funcionarios de la DINAC, a la industria aeronáutica y los proveedores de servicios aeronáuticos en Paraguay, sin excepción, cualquiera que sea su cargo, responsabilidad o ubicación geográfica.
3. Principios de gestión
Los principios de gestión en los que se fundamenta la actuación de la DINAC, y que todas las personas que componen nuestra organización han de respetar y velar por su cumplimiento, son los siguientes:
a. Actuar en todo momento de conformidad con la legislación vigente y dentro del marco establecido por la Ley N°1860/2002-Código Aeronáutico Paraguayo” y otras leyes vigentes que afecten las actividades de la aviación civil, dando cumplimiento a la normativa interna y los estándares internacionales. Por legislación vigente, se entienden todas las obligaciones legales de DINAC en cualquier campo jurídico (tributario, ambiental, laboral, mercantil, administrativo -incluidas las obligaciones de carácter operacional y de seguridad-, etc.), ya sean de ámbito estatal, convenios internacionales o regional, y que tengan relación con las actividades que la DINAC realiza en todo el territorio nacional.
b. Impulsar una cultura preventiva basada en el principio de «tolerancia cero» hacia la comisión de actos de incumplimientos normativos o de disposiciones legales, y en la aplicación de los principios éticos de la DINAC.
c. Promover procesos de autocontrol en las actuaciones y tomas de decisiones por parte de los funcionarios y directivos, de modo que cualquier actuación de un profesional de DINAC se asiente sobre la concurrencia de cuatro premisas básicas:
1) que la actuación sea éticamente aceptable;
2) que sea legalmente válida;
3) que sea deseable para las partes interesadas;
4) y que el profesional esté dispuesto a asumir la responsabilidad sobre ella.
d. Promover el conocimiento y respeto de las obligaciones legales, del Código Aeronáutico y de las normas y procedimientos establecidos por la DINAC en aplicación del convenio de Chicago, sus Anexos y otras documentaciones conexas. Asegurar su cumplimiento mediante la adopción de procesos de control de modo proactivo para la prevención y detección de incumplimientos.
e. Informar sobre cualquier hecho constitutivo de un posible ilícito penal o incumplimiento normativo del que se tenga constancia, a través de los medios que la DINAC tenga establecidos.
f. Investigar toda denuncia de un hecho presuntamente de incumplimiento, a la mayor brevedad posible, garantizando la confidencialidad de la persona que reporta y los derechos de las personas investigadas.
g. Aplicar de forma justa y proporcional sanciones para los incumplimientos, de acuerdo con lo establecido en la ley N°1860/2002, reglamentos y procedimientos que sean de aplicación, así como con lo establecido en las normas y convenios o acuerdos internacionales pertinentes.
h. Procurar que las relaciones con las entidades Públicas y Privadas u organismos nacionales e internacionales estén presididas por los principios de transparencia, confianza mutua, buena fe y lealtad.
i. Prestar la asistencia y cooperación que puedan requerir los órganos judiciales, administrativos o cualquier órgano supervisor nacional o internacional, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones legales y normativos de la DINAC e investigar hechos presuntamente de incumplimientos normativos o disposiciones legales.
4. Controles
La DINAC, desde su creación y dada su pertenencia al sector público estatal, está plenamente sujeta al principio de legalidad, habiendo implantado todos los controles propios de dicho sector, así como los requeridos por la normativa que le resulta de aplicación por la actividad que desarrolla.
El Código Aeronáutico Paraguayo aprobado por Ley N° 1860/02, en su Artículo N°334 faculta a la DINAC a velar por el cumplimiento de las normas establecidas en el mismo, convenios internacionales, Anexos técnicos al Convenio de Chicago, regulaciones o normas vinculadas a la aeronáutica civil.
No obstante, la DINAC es consciente de la dificultad que supone implementar controles infalibles o inquebrantables en toda la organización, donde confluyen numerosas relaciones jurídicas. Sin embargo, al objeto de dotar de consistencia al sistema de cumplimiento normativo y alcanzar un nivel de seguridad razonable en la institución, es necesario la implementación de controles de prevención, de actuación y de revisión en nuestra organización.
A partir de un mapa de riesgos previamente elaborado, y teniendo en cuenta los controles ya existentes, la DINAC ha instaurado una Política de Cumplimiento Normativo para reducir tanto el riesgo de comisión de delitos en el seno de nuestra organización como el riesgo de incumplimiento del conjunto del sistema normativo, que a su vez permitirá a la Sociedad, garantizar frente a terceros y ante los órganos judiciales y administrativos, que DINAC ejerce el debido control de prevención que legalmente resulta exigible a toda institución estatal, sobre sus funcionarios, directivos y unidades de administración, así como de las organizaciones o proveedores de servicios aeronáuticos en el país. Se trata de un conjunto de medidas generales y específicas dirigidas a la prevención, detección y reacción ante posibles incumplimientos normativos y, en particular, delitos que incluye controles de prevención, actuación y revisión.
4.1 Control de prevención
Son todas aquellas normativas y políticas establecidas por la DINAC, de naturaleza tanto general como específica, que contribuyan a mitigar el riesgo de que se cometan delitos, prácticas no éticas o incumplimientos normativos en el desarrollo de nuestra actividad.
Todas las unidades de la DINAC deben velar por el cumplimiento de las políticas o reglamentos que la institución establece, e identificar áreas de mejora que permitan implantar o corregir los procedimientos que se consideren convenientes para prevenir los riesgos de incumplimientos normativos en la organización y por parte de la industria aeronáutica y los proveedores de servicios aeronáuticos.
Asimismo, la DINAC considera esencial implementar procesos adecuados de formación en los deberes que impone la legislación aplicable, los reglamentos, el Código de Buen Gobierno y el Código de Ética institucional.
4.2 Control de desempeño
Los controles de desempeño determinan la información que se precisa y el modo de actuar frente a situaciones en las que concurran incumplimientos normativos y/o prácticas contrarias a los valores y principios establecidos en las disposiciones legales, administrativas y en el Código Aeronáutico (Ley Nº 1860/02).
Todos los integrantes de la DINAC, directivos y funcionarios en general, tienen la obligación de informar sobre cualquier hecho constitutivo de un posible ilícito penal, incumplimiento legal y normativo o irregularidad de las que tengan constancia a través de los canales establecidos para el efecto.
La DINAC y sus directivos se comprometen a mantener unas relaciones armónicas con los órganos de control externos y a suministrar la información que legalmente éstos requieran, en forma oportuna, completa y veraz para que puedan desempeñar eficazmente su labor. Igualmente se comprometen a implantar las acciones de mejoramiento continuo institucional que los órganos de control externo recomienden en sus respectivos informes
4.3 Control de revisión
En respuesta a la estrategia de la DINAC consistente en el cumplimiento, revisión y mejora continua del sistema de cumplimiento normativo y buen gobierno, la institución cuenta, como principal control de revisión, con el Comité de Seguridad Operacional (CSO), el cual fue conformado por el Presidente de la DINAC mediante Resolución, y las actualizaciones de conformación serán realizadas bajo el mismo acto administrativo.
El Presidente de la DINAC supervisará el funcionamiento del Comité, previendo que cuente con los recursos materiales y humanos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
Corresponde al Comité de Seguridad Operacional (CSO), en particular, la implantación, desarrollo y cumplimiento de la Política de Cumplimiento Normativo de la DINAC, sin perjuicio de las responsabilidades que corresponden a otros órganos y direcciones de la institución.
A estos efectos, el Comité de Seguridad Operacional (CSO) gozará de las facultades necesarias de iniciativa y control para vigilar el funcionamiento, la eficacia y el cumplimiento de esta Política, velando por la adecuación de la Política de Cumplimiento Normativo a las necesidades y circunstancias de las partes interesadas de la aviación civil en cada momento.
Las funciones complementarias asignadas al Comité de Seguridad Operacional (CSO) respecto a la Política de Cumplimiento Normativo, como mínimo son:
Revisar periódicamente la Política de Cumplimiento y proponer modificaciones al Presidente de la DINAC, si es necesario.
Definir y actualizar anualmente un mapa de riesgos de cumplimiento normativo, e informar a los directivos y al Comité de Revisión de Alto Nivel (CRAN) sobre las áreas de riesgo que puedan afectar a la institución y a la gestión de la seguridad operacional.
Promover un plan de formación global en materia de cumplimiento normativo.
5. Vigencia y actualización de la Política de Cumplimiento Normativo
La Política de Cumplimiento Normativo será aprobada por Resolución del Presidente de la DINAC estando plenamente vigente a partir de la firma del mismo, en tanto no se produzca ninguna modificación en la misma.
Las modificaciones que se realicen en la Política de Cumplimiento Normativo serán aprobadas por el Presidente de la DINAC, y serán de aplicación a partir de los quince (15) días de su aprobación y a la vez sea comunicada por medios digitales y en la página web de la institución para conocimiento de todas las personas afectadas por la presente Política.
La Política de Cumplimiento Normativo se revisará cada tres años o cuando el caso lo amerite, antes de ese tiempo.