PARTE V - La OACI

La Conferencia en la ciudad de Chicago, EE.UU. el día 7 de diciembre de 1.944 hizo nacer, como uno de sus resultados, la Organización de Aviacion Civil Internacional, OACI. Formalmente aparece en el articulo 44 del Convenio de Chicago, donde expresa que los fines y objetivos de la Organización son desarrollar los principios y técnicas de la navegación aérea internacional, y fomentar la organización y desenvolvimiento del transporte aéreo internacional para:

a) Lograr el desarrollo seguro y ordenado de la aviacion civil internacional en todo el mundo.
b) Fomentar las técnicas de diseño y manejo de aeronaves para fines pacíficos.
c) Estimular el desarrollo de aerovías, aeropuertos e instalaciones y servicios de navegación aérea para la aviacion civil internacional
d) Satisfacer las necesidades de los pueblos del mundo respecto a un transporte aéreo seguro, regular, eficaz y económico.
e) Evitar el despilfarro económico producido por una competencia excesiva.
f) Asegurar que se respeten plenamente los derechos de los estados contratantes y que cada Estado contratante tenga oportunidad equitativa de explotar empresas de transporte aéreo internacional.
g) Evitar la discriminación entre los estados contratantes.
h) Promover la seguridad del vuelo en la navegación aérea internacional.
i) Promover, en general, el desarrollo de la aeronáutica civil internacional en todos los aspectos.

La OACI, esta compuesta por dos grandes órganos representativos: la Asamblea y el Consejo y la organización forma parte del Sistema de Naciones Unidas - ONU, como agencia Especializada, su incorporación al mismo se produjo en 1.947. también mantiene relación con otras instituciones especializadas, relacionadas con la aviación:

" Oficina Internacional del Trabajo (OIT) que trata los problemas sociales en el trabajo
" Organización intergubernamental consultiva de la navegación marítima(OMCI) para las cuestiones comunes de facilitación de búsqueda y salvamento.
" Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) para todas las gestiones de radiocomunicación, utilización de satélites, etc.
" Unión Postal universal (UPU) para las tarifas y condiciones del progreso del correo y la seguridad.
" Organización Mundial de la Salud (OMS) para la vigilancia de las enfermedades contagiosas, las normas de higiene y de la salud en el transporte aéreo, la desinsectación de las aeronaves, etc.
" Organización Meteorológica Mundial (OMM) para la red de estaciones de los servicios meteorológicos imputable a la actividad aérea.
" Organización Mundial de Turismo (OMT) para el intercambio de información.

El Convenio de Chicago, va acompañado de varios anexos que abordan las cuestiones técnicas que se derivan del mismo. Estos anexos están sometidos a una variación permanente de acuerdo con la evolución técnica y las exigencias de la sociedad. A titulo de comprobación reproducimos los tópicos que se relacionan cada documento:

Anexo 01 - Licencias al personal: referente al otorgamiento de licencias a pilotos, otros tripulante técnicos y personal técnico no de vuelo.

Anexo 02 -
Reglas del Aire: Contiene las normas referentes al vuelo instrumental y al visual

Anexo 03 -
Servicio Meteorológico para la navegación aérea internacional: Al suministro de servicios meteorológicos para la navegación aérea internacional y notificación de observaciones desde aeronaves.

Anexo 04 -
Cartas aeronáuticas: determina los elementos técnicos necesarios para la elaboración de las cartas aeronáuticas.

Anexo 05 -
Unidades de medida que se emplearan en las operaciones aéreas y terrestres: unificación de unidades y procedimientos.

Anexo 06 -
Operación de aeronaves: Procedimientos operacionales comprendiendo la Parte I ; Transporte Aéreo Comercial Internacional, Parte II aviacion General Internacional y Parte III Operaciones internacionales Helicópteros.

Anexo 07 -
Marcas y nacionalidad y matricula de aeronaves: establece los requisitos relativos a matricula e identificación de aeronaves.

Anexo 08 -
Aeronavegabilidad: establece los procedimientos uniformes para la certificación e inspección de aeronaves, sobre todo por lo que hace a procedimientos administrativos y criterios a aplicar en relación con aviones sobre condiciones de vuelo, estructuras, calculo y construcción, motores, hélices, instalaciones del sistema moto propulsor, instrumentos y equipo y limitaciones de utilización de la información.

Anexo 09 -
Facilitación: Establece los métodos para la simplificación de los tramites de despacho de aeronaves, entrada y salida de aeronaves, personas, equipajes, carga y otros.

Anexo 10 -
Telecomunicaciones aeronáuticas: Unificación de equipos, sistemas y procedimientos de comunicación .

Anexo 11 -
Servicios de transito aéreo: Establece los procedimientos del servicio de control de transito aéreo, información de vuelo y alerta, procedimientos ATC.

Anexo 12 -
Búsqueda y salvamento: Establece los procedimientos para la organización de estos servicios en los estados, la cooperación entre ellos, procedimientos tanto preparativos como de operación.

Anexo 13 -
Investigación de accidentes de aviacion: Busca la uniformidad en cuanto a la notificación, investigación e informes sobre accidentes de aviacion.

Anexo 14 -
Aeródromos: Contiene toda la información necesaria para la construcción y administración de aeródromos, tales como; características físicas, pistas, márgenes de pistas, franjas de pistas, áreas de seguridad de extremo de pista, zonas libres de obstáculos, etc.

Anexo 15 -
Servicio de información aeronáutica: Métodos de recopilación y difusión de información aeronáutica, procedimientos ATC.

Anexo 16 -
Protección del medio ambiente: Contiene en la Parte I, ruido de aeronaves y Parte II, protección del entorno.

Anexo 17 -
Seguridad: Protección de la aviacion civil internacional contra las interferencias ilícitas.

Anexo 18 -
Transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea: Establece normas y procedimientos a través del Manual de instrucciones técnicas del mismo.

El Paraguay fue país signatario del Convenio de Chicago en el año 1.944, que luego según el Decreto No. 10.818, del 12 de diciembre de 1.945, deposito del instrumento de ratificación de fecha 21 de enero de 1.946 donde aceptaba los términos de dicho convenio, entrando en vigencia a partir del 4 de abril del 47 y ratificado por el Congreso Nacional, según Ley No 9 del 22 de julio de 1.948.

En la XXXIII Asamblea General de la OACI realizada el 25 de setiembre al 5 de octubre se eligió a Paraguay como país miembro del Consejo de la Organización por un periodo de tres años.