EDICTO sobre aeronave fabricante MCDONELL DOUGLAS, modelo DC-8-62, en presunto estado de abandono en el Aeropuerto Internacional Guaraní (SGES).

EDICTO.- El Presidente de la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC), Prof. Ing. Félix Masao Kanazawa Makino, en el marco de las atribuciones conferídas por la Ley N° 73/1990 «CARTA ORGÁNICA DE LA DINAC», y su modificatoria la Ley N° 2199/2003, y bajo el amparo de la Ley N° 1860/2002 «CÓDIGO AERONÁUTICO PARAGUAYO», así como del procedimiento establecido por Resolución DINAC N° 63/2021, de fecha 22 de enero de 2021, «QUE APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DE LOS ARTÍCULOS N° 299 Y Nº 300, DE LA LEY Nº 1860/2002 – CÓDIGO AERONÁUTICO PARAGUAYO», HA DICTADO la RESOLUCIÓN DINAC N° 1306/2022, de fecha 23/09/2022, que en su parte resolutiva dice:

“…1) DECLARAR el presunto abandono de la aeronave fabricante MCDONELL DOUGLAS, modelo DC-8-62, número de serie 46132, con marcas de nacionalidad y matrícula 3D-FRE (cancelada), inmovilizada de hecho en el Aeropuerto Internacional Guaraní (SGES), de la ciudad de Minga Guazú, Dpto. de Alto Paraná, de la República del Paraguay.- 2) NOTIFICAR por edictos en 2 (dos) diarios de gran difusión nacional, por el plazo de diez (10) días hábiles, así como en la página WEB institucional, a los titulares y/o responsables de la aeronave, que si la remoción o traslado de la misma, no se efectuase vencido el plazo fijado, se hará efectivo el apercibimiento practicando la liquidación de los gastos en que la DINAC hubiere incurrido.- 3) DISPONER que transcurrido el plazo de seis (6) meses continuos, desde el último día de notificación por edictos, sin que se presentare reclamo alguno, la aeronave  fabricante MCDONELL DOUGLAS, modelo DC-8-62, número de serie 46132, con marcas de nacionalidad y matrícula 3D-FRE (cancelada), se reputará abandonada, perdiéndose irrevocablemente para su propietario o explotador y demás titulares de derechos, ingresando como recursos propios de la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil - DlNAC-, disponiéndose para el efecto, resolución mediante, las inscripciones correspondientes ante el Registro Aeronáutico Nacional – RAN.- 4) ESTABLECER que los gastos propios del presente procedimiento estarán a cargo de la DINAC.- 5) Comunicar a quienes corresponda, y cumplida archivar. (Fdo. Ing. Félix Kanazawa, Presidente ; Abg. Daniel A. Báez Argaña, Secretario General)…” (sic).- Queda realizada la presente notificación, por el plazo estipulado, para los efectos que en derecho correspondan.-